Derecho a disfrutar vacaciones tras baja por enfermedad o maternidad
Relaciones Laborales. El pasado día 20 de enero de 2009 el sentencia-del-tribunal-de-justicia-gran-sala-de-20-de-enero-de-2009 ha dictado una importante sentencia en materia de vacaciones. El TJCE deja sentado que el Derecho Comunitario, a través de la Directiva 2003/88/CE, garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas”, con independencia de su estado de salud y el derecho a la “licencia por enfermedad” cuando se esté incapacitado por el trabajo, sin permitir ningún tipo de excepción. En efecto, según el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. El TJCE subraya que este derecho se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud. De este modo, un trabajador que durante todo el período de devengo…