CASO “LA MANADA”: “LOS ESPAÑOLES SOMOS IGUALES ANTE LA LEY”. | Taus Abogados

Tras once sesiones de Vista Oral ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el caso conocido como “La Manada” quedó visto para Sentencia. Tarea nada fácil para los tres Magistrados que forman la Sala y que deberá redactar el Ponente de la misma, Don Jose Francisco Cobo Sáenz.
Cuando tienen lugar estos terribles sucesos, el reproche social es evidente y oportuno, pero conviene que nosotros, los abogados, como profesionales del Derecho, sepamos distinguir entre ese reproche y el reproche penal, y en esa distinción, sepamos trasladar a la ciudadanía el privilegio que supone vivir bajo el paraguas de un estado de Derecho en el que el respeto por los derechos y libertades es el eje fundamental.
Es bueno por tanto reflexionar sobre la presión mediática y la ligereza con que muchas veces se juzgan determinadas decisiones judiciales, en concreto me refiero a la admisión de determinados medios de prueba propuestos por las partes.
El artículo 14 de nuestra Constitución establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, por lo tanto “todos” somos iguales ante la ley y merecemos el mismo trato judicial pese a que a veces sea inevitable que por nuestra mente (y más por nuestro corazón), se deslice el deseo de tratar a ciertos individuos de manera diferenciada.
Hemos de superar ese deseo y seguir luchando por la igualdad en la aplicación de la ley para todos, altos y bajos, hombres y mujeres, “buenos” y “malos”…, pues esa es precisamente la grandeza de nuestro sistema de convivencia.
Sigue avanzando el texto constitucional y hemos de detenernos en el artículo 24 que establece que; 1. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos son que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” 2. “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Y así son las reglas del juego, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y para que se demuestren unos hechos concretos, para que se demuestre si los cinco integrantes de “La Manada” abusaron o no sexualmente de la víctima, las defensas tienen derecho a poder utilizar todos los medios de prueba pertinentes, siendo recomendable un celo especial por parte tanto del Juez instructor como del órgano enjuiciador a la hora de admitir o denegar las pruebas que propongan, y ello por una doble vertiente; por un lado, por el derecho de los acusados a tener un juicio justo, en el que se respeten todas las garantías constitucionales que amparan el derecho de defensa, y por otro, también para salvaguardar los derechos de la víctima que en el caso de dictarse una sentencia condenatoria, podría ver frustrado el fallo condenatorio por una cuestión formal o incumplimiento de la legalidad.
Y si finalmente se demuestra que cometieron los hechos que se les imputan, lo justo es la imposición de una condena adecuada a la gravedad de los mismos y ejemplificadora para la sociedad, debiendo evitar cualquier fisura en su defensa que, posteriormente, y en su legítimo derecho, pudiera ser utilizada por los abogados de los acusados. Y si por el contrario las pruebas no demuestran que tuvieron lugar los hechos imputados, deberán ser absueltos.
Descendiendo al caso que nos ocupa y en relación a la admisión de pruebas, los mensajes de Whatsapp compartidos por los miembros de la manada no fueron admitidos como medios de prueba y en contra de lo que pueda parecer, esta denegación resulta de todo punto acertada toda vez que las posibilidades de manipulación de esos mensajes son elevadísimas, sin garantías de poder ser certificadas por un perito informático, lo que la convierte en una prueba poco fiable y con altas posibilidades de generar indefensión.
Por el contrario, el tribunal sí admitió un informe elaborado por detectives privados y aportado por una de las defensas, en el que se recogían las actividades llevadas a cabo por la víctima tras suceder los hechos, admisión que fue socialmente muy criticada. Si bien la defensa finalmente retiró dicho informe, lo que aquí analizamos es su admisión por el Tribunal, sin duda una decisión nada fácil.
Parece ser que la prueba propuesta invadía la intimidad de la víctima y entraba en valoraciones sobre su comportamiento con el objetivo de demostrar que no sufría ningún trauma o secuela psicológica por los hechos acaecidos, en un intento desesperado por probar que las relaciones fueron consentidas, por lo tanto, ¿su admisión resulta perjudicial para la víctima, o resulta muy garantista y por tanto lo que persigue no es perjudicar a la víctima sino evitar la indefensión de los acusados?. Creo que el Tribunal aceptó este polémico medio de prueba para salvaguardar el derecho de defensa, pero no con intención de perjudicar a la víctima. Y no hemos de olvidarnos que una cosa es admitir una prueba y otra la valoración que de ella haga el Tribunal que en este caso además de contar con el informe de detectives, debe valorar otros medios objetivos de prueba tales como informes periciales que aseguran sin lugar a dudas la existencia de secuelas psicológicas en la victima.
Concluimos por tanto que nos parece acertada la admisión de tal prueba, con el fin de evitar la indefensión de los acusados. Ahora bien, dudo que dicha prueba les sirviera para algo, quizá por eso fue retirada finalmente tras el revuelo causado. Se trata de un informe sobre las actividades de la joven después de suceder los hechos, por tanto, inútil para acreditar si los hechos sucedieron o no, ni para acreditar si la víctima consistió ser violada, vejada, abusada, humillada y denigrada por cinco varones sucesivamente y por el contrario podría aportar datos relevantes sobre la valentía de la joven tras los hechos al ser capaz de continuar viviendo a pesar de todo, sobre su capacidad de recuperación y su inmensa generosidad para seguir apostando por la vida.
Además de las mencionadas pruebas, el Tribunal habrá de valorar muchas otras; testimonios de los testigos que se encontraron con la joven tras suceder los hechos denunciados, de los Policías Municipales que relataron encontrar a la joven en estado de shock, la propia declaración de la víctima que se enfrentó durante cuatro horas a las preguntas de 7 partes, las grabaciones, los videos, el hecho reconocido de la sustracción del móvil… y con todo ello, dictar una Sentencia ajustada a Derecho tras un juicio justo en el que se hayan respetado las garantías de los acusados, emitiendo un veredicto igualmente justo para la víctima, es decir partiendo de la igualdad de todos ante la LEY, valorando hechos y no conjeturas.
Y sobre hechos probados deberá asentarse la Sentencia.
Al margen deben quedar anécdotas o comentarios sobre una y otra parte. Sobre éstos sí podemos emitir un reproche social pues al margen de las estrategias de defensa utilizadas, se intuye una posible extralimitación de uno de los abogados por las afirmaciones realizadas sobre la víctima durante el proceso, culminando con las referencias vertidas sobre la forma de sentarse en el momento de prestar su declaración, calificada tendenciosamente por el letrado como “curiosa”.
Me parece oportuno entonces el análisis de otra actitud de la víctima, el análisis de un hecho acreditado. Me refiero a la forma en la que fue encontrada por los viandantes tras suceder los hechos, sentada sobre un banco en posición fetal. Sin duda, dicha posición denotaba la extrema vulnerabilidad de la joven y mostraba un claro mecanismo de defensa frente al daño emocional recibido, revelando un deseo de “querer regresar a sentirse protegida”. ¿Acaso nadie ha reparado en ello?
Será interesante, en fin, ver a qué conclusiones llega el Tribunal sobre la existencia o no de consentimiento por parte de la víctima, cuestión clave para considerar cometido el tipo penal de agresión sexual o violación y que podría suponer un giro en la forma en la que hasta la fecha se ha venido construyendo y considerando por la mayoría de los tribunales españoles. Ya veremos.
Nuria Zapico Martínez
Abogada Penalista